Con gran asombro los racionalistas latinoamericanos hemos recibido la noticia en estos meses (de julio a octubre de 2007) que el episcopado mexicano ha propuesto modificar la constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en aras de una supuesta libertad religiosa.
La noticia la abordó el periódico El Universal el 08 de julio, y en entrevista Armando Martínez Gómez, presidente del Colegio de Abogados Católicos de México afirmó que:
“Es muy importante que México reforme la Constitución: los artículos 24, el 130 y el tercero para que haya una verdadera libertad de religión, porque México sigue siendo un país restrictivo en esta materia y por eso está puesto el dedo en ese tema por parte de la iglesia”
También añadió que “Todos los padres tienen derecho a educar a sus hijos. No simplemente la educación laicista que tenemos, debe ir mucho más allá de eso, que los padres puedan determinar si quieren educación religiosa para sus hijos y el Estado la pueda proveer”.
Todo parece indicar que a la Iglesia Católica (ICAR) también le molesta que los templos solo se puedan dedicar a los oficios religiosos y no a reuniones políticas, y que los ministros religiosos no puedan opinar y expresar posiciones políticas.
El episcopado mexicano ha anunciado que en el mes de octubre de 2007 iniciará una campaña agresiva para obtener “libertad religiosa”. El presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano Carlos Aguiar Retes afirmó que “no hay tiempos ni plazos para que se alcance el ideal de la libertad religiosa en el país” Según reportó el diario la Jornada.
La campaña iniciará con la distribución de folletos informativos en todas las plazas públicas e iglesias del país.
Pero, qué es lo que dicen los artículos que a la ICAR tanto le molestan?. He aquí los artículos 3, 24 y 130.
Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El estado -federación, estados, distrito federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 12 de noviembre del 2002)
La educación que imparta el estado tendera a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentara en el, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa; (reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
- El criterio que orientara a esa educación se basara en los resultados del progreso científico, luchara contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 05 de marzo de 1993)
Artículo 24:
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que mas le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
El congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Los actos religiosos de culto público se celebraran ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de estos se sujetaran a la ley reglamentaria. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Articulo 130.
El principio histórico de la separación del estado y las iglesias orienta las normas contenidas en el presente artículo. Las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetaran a la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)í
Corresponde exclusivamente al congreso de la unión legislar en materia de culto publico y de iglesias y agrupaciones religiosas. La ley reglamentaria respectiva, que será de orden público, desarrollara y concretara las disposiciones siguientes: (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
- las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro. La ley regulara dichas asociaciones y determinara las condiciones y requisitos para el registro constitutivo de las mismas. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
- las autoridades no intervendrán en la vida interna de las asociaciones religiosas; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
- los mexicanos podrán ejercer el ministerio de cualquier culto. Los mexicanos así como los extranjeros deberán, para ello, satisfacer los requisitos que señale la ley; (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
- en los términos de la ley reglamentaria, los ministros de cultos no podrán desempeñar cargos públicos. Como ciudadanos tendrán derecho a votar, pero no a ser votados. Quienes hubieren dejado de ser ministros de cultos con la anticipación y en la forma que establezca la ley, podrán ser votados. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
- los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión publica, en actos del culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federación el 28 de enero de 1992)
Queda estrictamente prohibida la formación de toda clase de agrupaciones políticas cuyo titulo tenga alguna palabra o indicación cualquiera que la relacione con alguna confesión religiosa. No podr�n celebrarse en los templos reuniones de car�cter pol�tico. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci�n el 28 de enero de 1992)
La simple promesa de decir verdad y de cumplir las obligaciones que se contraen, sujeta al que la hace, en caso de que faltare a ella, a las penas que con tal motivo establece la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci�n el 28 de enero de 1992)
Los ministros de cultos, sus ascendientes, descendientes, hermanos y c�nyuges, as� como las asociaciones religiosas a que aquellos pertenezcan, ser�n incapaces para heredar por testamento, de las personas a quienes los propios ministros hayan dirigido o auxiliado espiritualmente y no tengan parentesco dentro del cuarto grado. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci�n el 28 de enero de 1992)
Los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los t�rminos que establezcan las leyes, y tendr�n la fuerza y validez que las mismas les atribuyan. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci�n el 28 de enero de 1992)
Las autoridades federales, de los estados y de los municipios tendr�n en esta materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. (Reformado mediante decreto publicado en el diario oficial de la federaci�n el 28 de enero de 1992)
Despu�s de leer tales art�culos queda en el aire la duda �quiere la ICAR participar en pol�tica, apoyar abiertamente a la derecha religiosa y llegar e entronarse de nuevo en el poder como si fuera M�xico un Estado Pontificio de Alejandro VI?
Afortunadamente las voces de los laicistas se han hecho escuchar. El escritor Carlos Monsiv�is calific� de “necias, torpes y repetitivas” las exigencias del representante del Vaticano y de la conferencia episcopal al gobierno de M�xico de otorgarles mayor libertad religiosa, extender su credo a la educaci�n p�blica b�sica y modificar la Constituci�n para que se les “garanticen sus derechos de expresi�n”.
En el cuarto Seminario latinoamericano de laicismo, Monsiv�is explic� que la jerarqu�a de la ICAR en M�xico “debe apostar a que el Estado laico va a seguir y que para ellos la libertad religiosa ya existe”.
Monsiv�is a�adi� que la libertad religiosa que la ICAR demanda “la han negado a todas las denominaciones protestantes”, adem�s de que “han emprendido una campa�a contra el new age”. “Jam�s aluden a la persecuci�n contra otros credos. Para ellos el �nico existente es el cat�lico. Cuando se les niega la ense�anza religiosa en las escuelas p�blicas insisten en que no hay libertad. A veces no la hay, sobre todo en el sureste, pero por la persecuci�n (de ellos) a las otras creencias”, reiter� el ensayista.
Los laicistas mexicanos recuerdan claramente que la ICAR ha tomado partido en pol�tica desde el Siglo XVI defendiendo causas reaccionarias. La iglesia estubo al lado de los realistas en contra de los insurgentes en la guerra de Independencia, La ICAR fue quien coron� a Agust�n de Iturbide el 21 de julio de 1822, tambi�n la ICAR se ali� a los conservadores que trajeron al Emperador Maximiliano I desde Austria en contra del gobierno rep�blicano de Benito Ju�rez, apoy� los m�s de treinta a�os la dictadura de Porfirio D�az y alent� al grupo armado denominado los cristeros, quienes desde 1926 a 1929 combati� la pol�tica laica de los presidentes Plutarco El�as Calles y Emilio Portes Gil. Los historiadores cuentan que incluso hubo sacerdotes en sus filas. La ICAR apoy� a los cristeros y aplaudi� el desorejamiento y violaci�n de maestras que defend�an la educaci�n laica. Esa es la iglesia que ahora pide mayor libertad religiosa en M�xico.
Para una mayor comprensi�n del laicismo y su importancia recomendamos la lectura del ensayo del fil�sofo Fernado Savater Laicismo: Cinco tesis.
Notas: